“Factura de Sujeto Excluido”

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Publicado el: 23 Oct, 2020
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Antecedentes de la Ley

Mediante decreto No. 91 publicado en el Diario Oficial No. 233, tomo No. 421 de fecha 12 de diciembre de 2018, se reformó el articulo 119 del Código Tributario.

Esta reforma, establece un cambio importante, ya que serán los contribuyentes del IVA, los obligados a emitir factura de sujeto excluido, cuando adquieran bienes o servicios a sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto.

Para proceder con la emisión de dicho documento, deberá solicitarse a la Administración Tributaria las autorizaciones y numeraciones de las facturas, previo a su elaboración.

FACTURA DE SUJETO EXCLUÍDO ANTECEDENTES
FACTURA DE SUJETO EXCLUÍDO REQUISITOS

Requisitos de Factura Sujeto Excluido.

Requisitos que deberá contener “factura de Sujeto Excluido”.

a) Nombre del sujeto excluido del impuesto.
b) Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso de poseerlo.
c) Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de Documento Único de Identidad u otro documento que lo identifique plenamente.
d) Fecha de emisión del documento.
e) Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que correspondan al contribuyente adquiriente del bien o servicio.
f)Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad, monto total de la operación y monto de las retenciones efectuadas que sean aplicables.
g) Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar el sujeto excluido estampará la huella de cualquiera de sus dedos.
h)Número correlativo del documento, según la numeración autorizada por la Administración Tributaria.
i) El mismo requisito establecido en el artículo 114 literal a) numeral 11) de este Código.

Soporte para Deducción del Gasto.

Según lo indicado en el ultimo párrafo del articulo 119 del Código Tributario, los documentos que respalden las operaciones celebradas con sujetos excluidos del mencionado impuesto a que se refiere dicho artículo reformado, constituirán único y suficiente documento de respaldo para la deducción de los costos y gastos del contribuyente adquiriente, toda vez que se cumplan con los requisitos de deducibilidad regulados en la Ley de Impuesto sobre la Renta y este Código.

Por lo que todos los gastos que se efectúen por compras a sujetos excluidos, deben estar respaldos con factura de sujeto excluido, de lo contrario, serán considerados gastos no deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

FACTURA DE SUJETO EXCLUÍDO SOPORTE