ANTECEDENTES
Este documento aborda y explica las situaciones e impactos causados en los flujos de efectivo, los resultados o utilidades de las compañías, originados por no aplicar y documentar apropiadamente los desembolsos efectuados y recibidos bajo el entendimiento que se trata de una donación.
Jurídicamente, el término donación se define como un acto en virtud del cual, una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta. Se trata, pues, de un contrato unilateral, consensual y a título gratuito.
En ocasiones, las empresas utilizan este termino para ciertos desembolsos que no cumplen la definición de donación.
Esta situación genera riesgos tributarios, en el caso que los pagos efectuados o recibidos no estén debidamente documentados, según la realidad económica de la transacción, debido a que la operación es registrada como donación, pero en realidad es una prestación de servicios o compra de un bien.
Las empresas deben determinar y analizar cuidadosamente las operaciones realizadas, para determinar si es una donación, prestación de servicios o compra de bienes que permita respaldar con la documentación apropiada.


ASPECTOS A CONSIDERAR
En algunas ocasiones, en las empresas se denomina donación a transacciones que no cumplen con la naturaleza jurídica del concepto donación, ya que como se ha mencionado anteriormente, donar es sinónimo de regalar; sin embargo, existen situaciones en la compañías que las lleva a entregar dinero en carácter de donación a cambio de asistir a un evento, actividad, participar en rifas etc., con lo cual se pierde la naturaleza de una donación, ya que la entrega del dinero no es gratuito, debido a que el donante recibirá una contraprestación a cambio del efectivo entregado.
La Dirección General de Impuestos Internos, ha expresado el criterio adoptado en relación a elementos a considerar para determinar si estamos presentes o no ante una Donación.
Según el criterio de Administración Tributaria, los valores recibidos como donación a cambio de servicios prestados por organizaciones sin fines de lucro, constituyen contraprestación de servicios, por lo que no se está ante la figura de Donación y por lo tanto, son valores gravados con IVA. Como por ejemplo, cuando el valor a pagar por asistir a cena benéfica, se le denomina “donación”.
ASPECTOS A CONSIDERAR
Según lo mencionado por la Dirección General de Impuestos Internos, los siguientes casos son prestaciones de servicios:
- Las prestaciones de Servicios son Gravadas con el IVA, salvo exención expresamente consignada en la ley.
- Los valores recibidos como donación a cambio de servicios prestados por organizaciones sin fines de lucro, constituyen contraprestación y deben ser gravados con IVA.
Determinar si es prestación de servicios o definitivamente una donación es clave para determinar el documento a emitir o recibir.

Prestación de Servicios
Si es prestación de servicios, la organización que presta el servicio deberá emitir comprobante de crédito fiscal o factura de consumidor final, pagándose el impuesto de IVA correspondiente.
La empresa que paga el servicio, lo registrará como gasto, determinado si es deducible de acuerdo a lo indicado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Donación
Por el contrario, si es donación, la organización que recibe el efectivo o bien, deberá emitir comprobante de donación.
La empresa donante, lo registrará como gasto por donaciones, determinado su deducibilidad para efectos del impuesto sobre la renta, según los criterios del articulo 32 de dicha Ley.
Las implicaciones Tributarias por tratamiento inadecuado de las donaciones, serán entre otros las siguientes:
Organización sin Fines de Lucro:
a)Pago Incorrecto del Impuesto del IVA.
b)Riesgo de determinación de impuesto complementario más multas e intereses correspondientes.
c)Riesgo de sanción por informar erróneamente el informe de donaciones.
Empresa del sector comercio, industrias y servicios
a)Riesgo de No deducción del gasto por falta de documentación apropiada.
b)Riesgo de determinación de impuesto complementario más multas e intereses en revisión por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.
Para evitar riesgo tributarios, consideramos que las empresas deben considerar los elementos mencionados en este documento, a fin de determinar si están ante la presencia de donación o prestación de servicios, a fin de documentar y registrar la operación conforme a la realidad económica de la transacción y evitar sanciones o multas que afectan los flujos de efectivo de la sociedad.